En Galicia, al igual que en otras comunidades autónomas, se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento a las empresas de inserción laboral, a través de los siguientes tipos de incentivos:
- Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Contratación de gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción.
- Contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
- Realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral ordinario.
- Formalización de préstamos con entidades financieras.
- Creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.
Para que una empresa de inserción laboral pueda ser beneficiaria de estas ayudas previamente debe ser calificada y registrada como tales en el registro habilitado a tal efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo, su objeto social debe ser promover la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, y deberá tener centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la orden de convocatoria del año en que se establezcan tales ayudas.
Estas ayudas suelen consistir en:
- Subvención por la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social: La cuantía máxima de la subvención será el 50% del salario mínimo interprofesional mensual por cada persona trabajadora subvencionable, sin que, en ningún caso, puedan subvencionarse más de 24 mensualidades.
- Subvención por la contratación de gerentes o técnicos: subvención del 50% de los costes laborales totales calculada sobre 36 mensualidades con un límite máximo de 24.000 euros..
- Subvención por la contratación de técnicos en orientación y acompañamiento a la inserción: subvención del 50% de los costes laborales totales calculada sobre 24 mensualidades y tendrá como límite máximo por todas las contrataciones, la cuantía de 6.000 euros por trabajador, sin que, en ningún caso, el importe de la subvención pueda superar los 24.000 euros..
- Subvención por la realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral ordinario: subvención de 6.000 euros a la empresa de inserción laboral por la incorporación indefinida a la empresa ordinaria de un trabajador en proceso de inserción o que asesore, apoye y acompañe a una persona trabajadora en proceso de inserción en su iniciativa de autoempleo individual.
- Formalización de préstamos con entidades financieras: Reducción de los intereses de los préstamos para financiar las inversiones que sean necesarias para la creación y puesta en marcha de las empresas de inserción laboral. Como mínimo, el 75% del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmobilizado material o intangible.La cuantía máxima no podrá ser superior a 3.000 euros por empleo creado.
- Creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral: Subvención del 60% del coste total de la inversión en inmobilizado material o intangible, excluídos los impuestos que gravan la adquisición. El importe máximo se determinará en función de los puestos de trabajo ocupados por personas en proceso de inserción hasta un máximo de 12.000 euros por puesto de trabajo.
Además, para que puedan considerarse subvencionables los contratos de trabajo celebrados entre la empresa de inserción laboral y los trabajadores en riesgo o en situación de exclusión social, calificados de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, deberán reunir las siguientes características:
- Deberán formalizarse por escrito aceptándose cualquiera de las modalidades de contratación existentes en la normativa laboral vigente.
- No tendrán una duración inferior a 6 meses ni superior a 24 meses.
- La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50% de la establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, en la jornada ordinaria legalmente establecida.
- Con carácter previo al contrato, deberá subscribirse por la persona seleccionada, la empresa de inserción y los servicios sociales el convenio de inserción, en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto 156/2007, de 19 de julio.
- Deberán formalizarse por escrito aceptándose cualquiera de las modalidades de contratación existentes en la normativa laboral vigente.
- No tendrán una duración inferior a 6 meses ni superior a 24 meses.
- La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50% de la establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, en la jornada ordinaria legalmente establecida.
- Con carácter previo al contrato, deberá subscribirse por la persona seleccionada, la empresa de inserción y los servicios sociales el convenio de inserción, en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto 156/2007, de 19 de julio.
¿Quienes son los trabajadores en riesgo de exclusión social al amparo de estas ayudas según establece el Decreto 156/2007, de 19 de julio? Pues aquellos trabajadores en los que concurran uno o varios de los factores de exclusión sociolaboral siguientes:
a) La discapacidad física, psíquica o sensorial, o la enfermedad mental, en grados que dificulten pero no imposibiliten su inserción laboral común.
b) La condición de persona en proceso de rehabilitación y socialización normalizada, por proceder de una situación de desestructuración personal y familiar, de conflicto con el entorno, o rechazo social, tales como adiciones a drogas, o alcohol, el ejercicio de la prostitución, el cumplimiento de penas privativas de libertad, etc.
c) La situación de cargas familiares no compartidas, agravadas por otros factores o carencias personales o familiares.
d) La condición de inmigrante o emigrante retornado, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral.
e) La condición de persona sin hogar.
f) La procedencia de instituciones de protección o reeducación de menores.
g) La condición de mujer víctima de violencia de género que, por proceder de recursos específicos de acogida o por cualquier otra circunstancia, implique especiales dificultades de integración laboral.
h) La pertenencia a determinadas minorías étnicas cuando tal condición implique especiales problemas de integración laboral.
i) Cualquier otro factor no previsto expresamente en este artículo siempre que, ponderado por los servicios sociales en el contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad.
También podrán ser beneficiarios de la inserción laboral a través de empresas de inserción:
a) La discapacidad física, psíquica o sensorial, o la enfermedad mental, en grados que dificulten pero no imposibiliten su inserción laboral común.
b) La condición de persona en proceso de rehabilitación y socialización normalizada, por proceder de una situación de desestructuración personal y familiar, de conflicto con el entorno, o rechazo social, tales como adiciones a drogas, o alcohol, el ejercicio de la prostitución, el cumplimiento de penas privativas de libertad, etc.
c) La situación de cargas familiares no compartidas, agravadas por otros factores o carencias personales o familiares.
d) La condición de inmigrante o emigrante retornado, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral.
e) La condición de persona sin hogar.
f) La procedencia de instituciones de protección o reeducación de menores.
g) La condición de mujer víctima de violencia de género que, por proceder de recursos específicos de acogida o por cualquier otra circunstancia, implique especiales dificultades de integración laboral.
h) La pertenencia a determinadas minorías étnicas cuando tal condición implique especiales problemas de integración laboral.
i) Cualquier otro factor no previsto expresamente en este artículo siempre que, ponderado por los servicios sociales en el contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad.
También podrán ser beneficiarios de la inserción laboral a través de empresas de inserción:
a) Las personas beneficiarias de la Renta de integración social de Galicia o prestación de naturaleza equivalente y otros usuarios y usuarias del Plan gallego de inclusión social, así como, las perceptoras de ayudas a víctimas de violencia de género gestionadas por la comunidad autónoma.
b) Las personas en situación o riesgo de exclusión social que no accedan a dicha prestación por falta del período de residencia o empadronamiento, características de la unidad de convivencia, obligación de alimentos, edad o tiempo máximo de percepción.
c) Las personas que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social estuviesen sin trabajo y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleados en la oficina de empleo de 180 días si fuesen menores de 25 años o de 45 o más años de edad y de 360 días si fuese mayores de 25 años y menores de 45 años.
d) Las personas admitidas en el programa que contempla la ayuda específica denominada Renta activa de inserción que lo soliciten y que a criterio del Servicio Público de Empleo de Galicia o las entidades asociadas requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una empresa de inserción laboral y que, en todo caso, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Cada año se suelen convocar estas ayudas, la última convocatoria se efectuó por Orden de 26 de maio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2010 (DOG nº106 de 7 de junio de 2010).
Este programa estaba cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80% a través del Programa Operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea del 18 de diciembre de 2007, en el tema prioritario 71 del eje 2.
VER TAMBIÉN:
Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral.
Listado de empresas de inserción laboral ubicadas en Galicia
Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral.
Listado de empresas de inserción laboral ubicadas en Galicia