1. La presente Ley tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar.
2. Mediante la presente Ley los poderes públicos gallegos garantizan como derecho reconocible y exigible el derecho de las personas a los servicios sociales que les correspondan en función de la valoración objetiva de sus necesidades, a fin de posibilitar que su libertad e igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, cultural y social.
3. Asimismo, constituye el objeto de la presente Ley posibilitar la coordinación del sistema gallego de servicios sociales con los demás elementos del sistema gallego de bienestar y con las políticas públicas sectoriales que incidan sectorial o transversalmente en la mejora del bienestar de la ciudadanía gallega.
Artículo 2. Sistema gallego de servicios sociales.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por servicios sociales el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos expresados en el artículo siguiente.
2. Integra el sistema gallego de servicios sociales el conjunto de servicios, programas y prestaciones, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, acreditados y concertados por la administración en los términos establecidos en la presente Ley.
3. Los poderes públicos fomentarán, asimismo, en el ámbito de los servicios sociales, el desarrollo de actuaciones solidarias por entidades de iniciativa social siempre que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad establecidos en la presente Ley y las normas que la desarrollen.
4. Las entidades de naturaleza privada y carácter mercantil podrán prestar servicios sociales de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y, en particular, en lo que se refiere a su registro, autorización, inspección y control.
Artículo 3. Objetivos del sistema gallego de servicios sociales.
Son objetivos del sistema gallego de servicios sociales los siguientes:
- Facilitar alternativas, recursos e itinerarios de integración social a aquellas personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.
- Garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia integrando, a estos efectos, el catálogo de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
- Dar protección y oportunidades sociales y educativas a menores de edad y a aquellas otras personas que se encuentren en situación de conflicto o de desamparo.
- Prevenir la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección a las que hacen referencia los objetivos anteriores.
- Proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
- Facilitar la ejecución de políticas públicas de anticipación a una sociedad multicultural emergente, favoreciendo la integración y socialización normalizada de inmigrantes, emigrantes retornados y minorías étnicas.
- Promover y dinamizar la participación comunitaria, el asociacionismo solidario, la ayuda mutua y la implicación de la ciudadanía en la puesta en marcha de iniciativas de prevención y mejora de la cohesión social.
- Facilitar la aplicación efectiva en sus servicios y programas de políticas transversales que incidan en la eliminación de todo tipo de discriminación selectiva y exclusión social.
- Garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.
- Sensibilizar, informar y promover valores de solidaridad e integración en la sociedad gallega.
- Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía gallega al acceso a los servicios sociales, garantizando la suficiencia presupuestaria que asegure su efectividad.
ENLACE:
Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia