DROGADICCIÓN Y DISCAPACIDAD. LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

El uso y abuso de drogas atenta contra la salud,  y un abuso continuado de ellas puede originar una discapacidad en el consumidor: crear problemas de lenguaje, ceguera, daños irreversibles en órganos vitales y un buen número de enfermedades crónicas tanto físicas como psíquicas ... incluso la muerte.

Pero olvidándonos convenientemente de esta dama oscura, advertimos que si bien en un principio la política de inserción sociolaboral de aquellas personas que quieren dejar las drogas parece que es solamente la inserción de un colectivo que por diversos motivos se ha apartado del mundo laboral y que es dificil su reinserción debido simplemente a este hecho o al hecho de que "se les nota", al final observamos que realmente es una política sociolaboral de personas con discapacidad en todas sus vertientes (física, psíquica, intelectual).


Es por ello que consideramos incluir en este blog a los centros especiales de empleo y todo su entorno, porque ...
¿QUÉ ES UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO?


Los centros especiales de empleo son empresas de economía social que compatibilizan la viabilidad económica y su participación en el mercado con su compromiso social hacia colectivos con menores oportunidades en el mercado de trabajo. Su estructura y organización es la misma que la de las empresas ordinarias pero su plantilla está constituida por el mayor número de personas discapacitadas que permita su capacidad productiva, cuyo número no puede ser inferior al 70% respecto del total de los trabajadores.

Para que una empresa se constituya en centro especial de empleo es necesario:
  • Que cuente con un estudio económico que confirme la viabiliad del proyecto
  • Que se acredite la personalidad del empresario/sociedad
  • Que vaya a contar con trabajadores que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o vayan a prestar servicios laborales por cuenta del centro y dentro de su organización o hacer una declaración de que puede contar con dichos trabajadores
  • Que adopte el compromiso expreso de formar a los trabajadores discapacitados
  • Que se incriba en los Registros Estatal y Autonómico correspondientes.

Los centros especiales de empleo compiten en el mercado como cualquier otra empresa y se han convertido en una importantísima fuente de empleo para este colectivo. Además tienen una función fundamental de integración social a través de la propia inserción laboral: conseguir un trabajo estable y remunerado facilita la independencia económica e incide muy favorablemente en las posibilidades de integración social y en la autoestima de la persona.


Éstos centros, además de contratar a personas discapacitadas, les garantizan formación y apoyo permanente en su vida personal y social, ayudándoles a que puedan en un futuro entrar en el mercado laboral ordinario. Suelen ser empresas muy competitivas con una tecnología muy elevada y donde prima la ergonomía en los puestos de trabajo.
Los Centros Especiales de Empleo obtienen los recursos para su financiación, además de los que procedan del desarrollo de su actividad económica, de las ayudas procedentes de la Administración Pública.


La introducción de un trabajador proveniente de un centro especial de empleo en el mercado ordinario de trabajo se produce a través  de los llamados enclaves laborales y también gracias a la utilización de medidas de discriminación positiva.

Los enclaves laborales, permiten a los centros especiales de empleo desplazar a sus trabajadores con discapacidad a las empresas para la que presta sus servicios o realiza sus productos. Los enclaves permiten que las personas con discapacidad se integran en entornos de trabajo normalizados, asumiendo los hábitos, las habilidades y las aptitudes propios de estos ámbitos profesionales, y se relacionan con trabajadores sin discapacidad, sin perder los procesos de seguimiento y apoyo del centro especial de empleo. Además los enclaves son una fórmula fácil y rápida para la creación de puestos de trabajo estables en la empresa ordinaria.

Podrán realizar enclaves los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales de acuerdo con su normativa específica, que lleven inscritos en el registro correspondiente al menos seis meses y que hayan desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se formaliza el enclave. La duración mínima del enclave es de tres meses y la máxima de tres años, con posible prórroga por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar otros tres años.
La dirección y organización del trabajo en el enclave corresponde al centro especial de empleo, con el que el trabajador con discapacidad mantendrá plenamente, durante la vigencia del enclave, su relación laboral de carácter especial en los términos establecidos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

El número mínimo de trabajadores a los que debe contratar la empresa que pertenece al enclave dependerá del tamaño de su plantilla: si tiene 50 o más trabajadores deberá contratar a un mínimo de 5 personas procedentes del centro especial de empleo, y si su plantilla es menor deberá contratar a un mínimo de 3.

Los objetivos de los enclaves son los siguientes:
  • Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad, y en particular de aquellas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
  • Permitir a los trabajadores con discapacidad del centro desarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado ordinario de trabajo,completando su experiencia profesional.
  • Contribuir a un mejor conocimiento por parte de la empresa del mercado ordinario de trabajo de las capacidades y aptitudes reales de las personas con discapacidad, con vistas a una eventual incorporación a su plantilla.
  • Posibilitar el crecimiento de la actividad del Centro Especial de Empleo y, por tanto, la contratación de nuevos trabajadores con discapacidad.
  • Facilitar a las empresas el cumplimiento de la cuota de reserva legal de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

A cambio, estas empresas colaboradoras reciben una serie de incentivos regulados normativamente.


Otro instrumento que se ha mostrado muy eficaz son las unidades de apoyo en los centros especiales de empleo. Su función principal es eliminar las barreras que el trabajador con discapacidad encuentra al incorporarse a su puesto de trabajo y desarrollar su actividad de forma eficiente.
Estas unidades de apoyo las constituyen equipos de profesionales que entre otras funciones, tienen las de desarrollar programas de formación, ayuda directa en el desarrollo de la actividad productiva, respaldo en los casos de deterioro evolutivo, potenciación de la autonomía, implantación de procesos de promoción, establecimiento de relaciones con el entorno más cercano al trabajador, etc.









Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (regula, entre otras figuras, los enclaves laborales como medida alternativa para el cumplimiento por parte de las empresas de la citada cuota de reserva)